Cómputo de atrasos desde la fecha de efectos: método y casos especiales

El cómputo de atrasos desde la fecha de efectos es uno de los aspectos más complejos y frecuentemente malinterpretados cuando hablamos de prestaciones por incapacidad permanente. Como abogado especializado en estas reclamaciones, he visto cómo muchos trabajadores pierden parte de sus derechos económicos por desconocer cómo se calculan correctamente los atrasos y desde qué momento exacto deben contabilizarse.

Fundamentos del cálculo de atrasos en prestaciones de incapacidad

El método de cómputo de los atrasos viene regulado principalmente por el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), que establece el momento desde el que nace el derecho económico a la prestación. Sin embargo, la aplicación práctica de esta normativa puede resultar confusa para quien no está familiarizado con los procedimientos del INSS.

En términos generales, los atrasos se calculan desde la fecha de efectos económicos hasta el momento en que se emite la resolución favorable. Pero aquí es donde comienzan las particularidades que debemos conocer.

Fecha de efectos en primera solicitud

Cuando solicitamos una incapacidad permanente por primera vez, la fecha de efectos suele establecerse en el día siguiente a la emisión del dictamen propuesta del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). No obstante, en mi experiencia defendiendo casos de cálculo de periodos retroactivos, he observado que el INSS a veces fija incorrectamente esta fecha, perjudicando económicamente al beneficiario.

Metodología para el correcto cálculo de periodos retroactivos

Para calcular adecuadamente los atrasos debemos seguir estos pasos:

  1. Identificar la fecha de efectos establecida en la resolución
  2. Determinar la fecha de la primera mensualidad completa a la que tenemos derecho
  3. Calcular las mensualidades completas entre ambas fechas
  4. Sumar la parte proporcional si la fecha de efectos no coincide con el primer día del mes
  5. Verificar si corresponden pagas extraordinarias en el periodo

Es fundamental tener en cuenta que los atrasos prescriben a los cinco años, según establece el artículo 53 de la LGSS. Por tanto, cualquier reclamación de cantidades anteriores a ese plazo resultará infructuosa.

Casos especiales en el cómputo de atrasos desde la fecha de efectos

Reconocimiento judicial de la incapacidad

Cuando la incapacidad es reconocida por sentencia judicial tras una denegación administrativa, la situación se complica. El Tribunal Supremo ha establecido que la fecha de efectos debe retrotraerse al momento de la solicitud inicial o, en su caso, a la fecha del dictamen del EVI que incorrectamente denegó la prestación.

En estos supuestos, como despacho que ha gestionado cientos de reclamaciones por denegación de incapacidad permanente, siempre aconsejamos solicitar expresamente en la demanda que se fije la fecha de efectos correcta, pues de lo contrario podríamos perder varios meses de prestación.

Revisión de grado por agravamiento

Otro caso particular es el cálculo de atrasos en revisiones por agravamiento. Según el artículo 200.2 de la LGSS, cuando se reconoce un grado superior de incapacidad, los efectos económicos se producen:

  • Desde la fecha de la solicitud de revisión si la iniciativa fue del beneficiario
  • Desde la fecha de la resolución si la revisión fue iniciada por el INSS

Este matiz es crucial, pues puede suponer diferencias económicas significativas, especialmente cuando los procedimientos se dilatan en el tiempo.

Errores frecuentes del INSS en el cómputo de periodos retroactivos

A lo largo de mi carrera he detectado varios errores recurrentes en el cálculo de atrasos:

  • Fijar la fecha de efectos en la resolución en lugar de en el dictamen del EVI
  • No incluir intereses por demora cuando corresponden legalmente
  • Omitir la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Aplicar incorrectamente las revalorizaciones durante el periodo de atrasos

Estos errores pueden suponer pérdidas económicas considerables para el beneficiario, por lo que es fundamental revisar minuciosamente las liquidaciones de atrasos que realiza el INSS.

Reclamación de diferencias en el cálculo de atrasos

Quizás también te interese:  ¿La diabetes tipo 1 con complicaciones puede dar incapacidad permanente?

Si detectamos errores en la liquidación de atrasos, disponemos de un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS, según establece el artículo 71 de la Ley 36/2011 (LRJS).

La reclamación debe ser detallada, especificando exactamente qué periodos consideramos incorrectamente calculados y aportando nuestro propio cálculo alternativo. En caso de desestimación, tendremos nuevamente 30 días para interponer demanda judicial.

Preguntas Frecuentes sobre cómputo de atrasos

¿Puede el INSS modificar la fecha de efectos establecida inicialmente?

No. Una vez establecida la fecha de efectos en una resolución firme, el INSS no puede modificarla unilateralmente en perjuicio del beneficiario. Cualquier intento en este sentido puede ser impugnado judicialmente con altas probabilidades de éxito.

¿Se aplican intereses a los atrasos reconocidos judicialmente?

Sí. Cuando los atrasos son reconocidos por sentencia judicial, se aplica el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la reclamación previa, según establece el artículo 45 de la LRJS. Este aspecto suele ser omitido por el INSS y debe reclamarse expresamente.

¿Qué ocurre con los atrasos si estaba percibiendo otra prestación incompatible?

En estos casos se produce una compensación. El INSS descontará de los atrasos las cantidades percibidas en concepto de prestaciones incompatibles (como incapacidad temporal o desempleo) durante el mismo periodo. Es importante verificar que esta compensación se realiza correctamente y no se descuentan prestaciones compatibles.

Quizás también te interese:  ¿Tengo derecho legal a grabar o llevar acompañante al reconocimiento del INSS?

Conclusión: La importancia de un correcto cómputo de atrasos

El cálculo adecuado de los periodos retroactivos desde la fecha de efectos es un derecho económico fundamental que no debemos descuidar. Un error en este cómputo puede suponer la pérdida de cantidades significativas que legítimamente nos corresponden.

Si te encuentras en proceso de solicitar una incapacidad permanente o ya te ha sido reconocida, te recomiendo revisar detenidamente la liquidación de atrasos. Ante cualquier duda, es preferible consultar con un profesional especializado que pueda verificar si los cálculos son correctos y, en caso contrario, ayudarte a reclamar las diferencias.

Quizás también te interese:  ¿Pueden los trabajadores autónomos solicitar incapacidad permanente al INSS?

Recuerda que los plazos para reclamar son limitados y que, una vez transcurridos, perdemos definitivamente el derecho a percibir esas cantidades. No permitas que un error administrativo merme tus derechos económicos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.