Cuánto se cobra con incapacidad total siendo mayor de 55 años

Entiendo perfectamente la frustración que supone enfrentarse a la burocracia cuando se trata de averiguar cuánto se cobra con incapacidad total siendo mayor de 55 años. Como abogado especializado en incapacidades, he visto cientos de casos donde la desinformación genera angustia innecesaria. Te prometo que en este artículo encontrarás claridad sobre las cuantías y requisitos específicos para personas mayores de 55 años con incapacidad permanente total, así como las opciones disponibles si te han denegado esta prestación.

¿Qué importe corresponde a la incapacidad permanente total para mayores de 55 años?

La prestación por incapacidad permanente total cualificada para personas mayores de 55 años supone un incremento significativo respecto a la cuantía estándar. Según el artículo 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, cuando un trabajador supera los 55 años, la pensión por incapacidad total puede incrementarse en un 20% adicional.

En términos prácticos, esto significa que mientras la incapacidad permanente total ordinaria equivale al 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años y reunir ciertos requisitos, esta prestación aumenta hasta el 75% de la base reguladora. Este incremento no es automático y debe solicitarse expresamente.

Requisitos para acceder al incremento por edad

Para beneficiarse del aumento en la cuantía por incapacidad total cualificada a partir de los 55 años, debes cumplir estas condiciones:

  • Tener reconocida una incapacidad permanente total
  • Haber cumplido 55 años
  • No estar trabajando en ninguna profesión
  • No ser titular de otra pensión pública incompatible
  • Carecer de ingresos superiores al SMI

En mi experiencia defendiendo casos de incapacidad permanente total para mayores de 55 años, he comprobado que muchos beneficiarios desconocen que deben solicitar expresamente este incremento. No esperes a que el INSS te lo conceda automáticamente, porque no sucederá.

Cuantías reales de la incapacidad total cualificada en 2023

Cuando hablamos de cuánto se percibe con una incapacidad total siendo mayor de 55 años, debemos entender que la cantidad final depende directamente de tu base reguladora, que se calcula según tus cotizaciones previas.

Para ilustrarlo mejor, veamos algunos ejemplos prácticos:

Base Reguladora IPT Normal (55%) IPT Cualificada +55 años (75%) Incremento mensual
1.000€ 550€ 750€ 200€
1.500€ 825€ 1.125€ 300€
2.000€ 1.100€ 1.500€ 400€

Como puede observarse, la diferencia económica es considerable. Para una persona con una base reguladora de 1.500€, el incremento supone 300€ adicionales cada mes, lo que representa 4.200€ anuales (considerando 14 pagas).

Procedimiento para solicitar el incremento por edad en la incapacidad total

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente total y has cumplido 55 años, debes seguir estos pasos para solicitar el incremento:

  1. Presentar la solicitud en la oficina del INSS correspondiente
  2. Adjuntar certificado de no estar trabajando (vida laboral actualizada)
  3. Incluir declaración de no percibir otras pensiones incompatibles
  4. Aportar documentación sobre ingresos actuales
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El plazo de resolución suele ser de 45 días, aunque en la práctica puede demorarse. Si transcurridos 90 días no has recibido respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes iniciar la reclamación previa.

¿Qué hacer si te deniegan el incremento?

Si el INSS rechaza tu solicitud de aumento de la pensión por incapacidad total al cumplir 55 años, dispones de 30 días para presentar una reclamación previa. Esta es una fase administrativa obligatoria antes de acudir a la vía judicial.

Si la reclamación previa también es denegada, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. En estos casos, contar con un abogado especializado marca la diferencia, ya que conoce los criterios interpretativos que aplican los tribunales.

Compatibilidad con otras prestaciones y trabajo

Un aspecto crucial que debes conocer sobre cuánto se cobra con incapacidad total siendo mayor de 55 años es su régimen de compatibilidades. La incapacidad permanente total cualificada (con el incremento del 20%) es incompatible con cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

Si decides volver a trabajar, incluso en una profesión diferente a la habitual, perderás automáticamente el incremento del 20%, quedando tu pensión reducida al 55% de la base reguladora. Esto representa un dilema importante para muchos beneficiarios que podrían acceder a empleos de baja remuneración.

Por otro lado, esta prestación es compatible con:

  • Pensión de viudedad
  • Prestaciones por hijo a cargo
  • Complemento por maternidad (en determinados casos)

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad total a los 55 años

¿Es automático el incremento al 75% al cumplir 55 años?

No. El aumento de la pensión de incapacidad permanente total del 55% al 75% al cumplir los 55 años no se aplica automáticamente. Debes solicitarlo expresamente al INSS y demostrar que cumples todos los requisitos, especialmente el de no estar trabajando y carecer de ingresos superiores al SMI.

¿Puedo cobrar el paro y la incapacidad total cualificada?

No es posible compatibilizar la prestación por desempleo con la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años. Al solicitar el incremento del 20%, estás declarando que no realizas actividad laboral alguna, por lo que no generarías derecho a prestación por desempleo.

¿Qué ocurre con la incapacidad total cualificada al llegar a la edad de jubilación?

Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente total cualificada se convierte automáticamente en pensión de jubilación, manteniendo la misma cuantía. No obstante, si tus cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad te permitieran acceder a una jubilación más favorable, podrías optar por esta última.

Conclusión: Asegura tus derechos en la incapacidad total a partir de los 55 años

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Comprender cuánto se cobra con incapacidad total siendo mayor de 55 años es fundamental para planificar tu futuro económico. El incremento del 20% adicional puede suponer una diferencia significativa en tu calidad de vida, pero recuerda que debes solicitarlo expresamente y cumplir con los requisitos establecidos.

Si te encuentras en esta situación, te recomiendo que no dejes pasar la oportunidad de solicitar este aumento. Y si enfrentas problemas con el reconocimiento de tus derechos, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. En mi experiencia, una correcta orientación desde el principio puede ahorrarte meses de trámites y preocupaciones.

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La diferencia entre percibir el 55% o el 75% de tu base reguladora representa un impacto económico considerable que puede determinar tu bienestar durante esta etapa de tu vida.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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