No comparecer a revisión: consecuencias y cómo justificar la inasistencia

Enfrentarse a una no comparecencia a revisión médica puede generar serias consecuencias para los beneficiarios de prestaciones por incapacidad. Entiendo perfectamente la ansiedad que esto puede provocar, ya sea por olvido, enfermedad u otras circunstancias imprevistas. En este artículo analizaremos detalladamente las consecuencias de no acudir a una revisión médica y te proporcionaré información valiosa sobre cómo justificar adecuadamente la inasistencia para proteger tus derechos.

Consecuencias legales de no comparecer a una revisión médica

Cuando un beneficiario de prestación por incapacidad no se presenta a una revisión programada, las repercusiones pueden ser graves y de amplio alcance. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpreta esta ausencia como una falta de colaboración que puede derivar en la suspensión temporal o, en casos más severos, la extinción definitiva de la prestación.

Según establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión del derecho al cobro de la prestación puede producirse cuando el beneficiario no se somete a los reconocimientos médicos establecidos por la entidad gestora.

Plazos y procedimiento tras la incomparecencia

El procedimiento habitual tras una incomparecencia sigue estos pasos:

  • Notificación de incomparecencia por parte del INSS
  • Plazo de 10 días hábiles para presentar justificación
  • Evaluación de la justificación presentada
  • Decisión sobre mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación

En mi experiencia defendiendo casos de incomparecencia a revisiones médicas, he comprobado que actuar con rapidez y aportar documentación sólida dentro del plazo establecido resulta fundamental para evitar la suspensión de la prestación.

Justificaciones válidas para la inasistencia a revisiones médicas

No todas las ausencias son injustificables. La normativa contempla diversas situaciones que pueden considerarse causas justificadas de inasistencia a una revisión médica programada:

Motivos médicos aceptados como justificación

  • Hospitalización o intervención quirúrgica coincidente con la fecha
  • Enfermedad grave que impida el desplazamiento
  • Tratamientos médicos incompatibles con la asistencia
  • Agravamiento temporal de la patología que motivó la incapacidad

Es fundamental que estas circunstancias sean debidamente documentadas mediante certificados médicos oficiales que especifiquen la imposibilidad de asistencia en la fecha señalada.

Otras causas justificables

Además de los motivos médicos, existen otras circunstancias que pueden ser aceptadas:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar directo
  • Citaciones judiciales coincidentes
  • No recepción de la notificación por causas ajenas al beneficiario
  • Circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, accidentes graves, etc.)

Procedimiento correcto para justificar la ausencia a una revisión

Quizás también te interese:  ¿Qué es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del INSS?

Cuando por motivos justificados no puedas acudir a una revisión programada, es crucial seguir el procedimiento adecuado para presentar tu justificación:

  1. Comunica la imposibilidad de asistencia lo antes posible, preferiblemente antes de la fecha programada
  2. Presenta un escrito formal de justificación dirigido al INSS
  3. Adjunta toda la documentación probatoria que respalde tu justificación
  4. Solicita una nueva fecha para la revisión médica

El escrito debe presentarse en el registro del INSS o por medios electrónicos habilitados, conservando siempre una copia sellada o el justificante de presentación electrónica como prueba.

Cómo actuar si ya se ha producido la suspensión de la prestación

Si ya has recibido una notificación de suspensión por incomparecencia, aún puedes tomar medidas para revertir la situación:

Según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, tienes derecho a presentar una reclamación previa contra la resolución de suspensión en un plazo de 30 días desde la notificación. Esta reclamación debe exponer claramente los motivos de la incomparecencia y aportar todas las pruebas disponibles.

Si la reclamación previa es desestimada, el siguiente paso sería interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social competente en un plazo de 30 días desde la notificación de la desestimación, conforme establece la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Preguntas frecuentes sobre la incomparecencia a revisiones médicas

¿Qué ocurre si recibo varias citaciones y no acudo a ninguna?

La reiteración en la incomparecencia sin justificación válida suele derivar en la extinción definitiva de la prestación. El INSS interpreta esta conducta como una negativa a someterse al control necesario para verificar la persistencia de las condiciones que dieron lugar a la prestación, lo que constituye causa de extinción según el artículo 174.1 de la LGSS.

¿Puedo solicitar cambio de fecha antes de la revisión programada?

Sí, es posible solicitar un cambio de fecha por causas justificadas. Esta solicitud debe realizarse con la mayor antelación posible, presentando un escrito formal junto con la documentación que acredite la imposibilidad de asistir en la fecha señalada. Esta práctica preventiva suele ser mejor valorada que la justificación posterior.

¿Es necesario contratar un abogado si me han suspendido la prestación por incomparecencia?

Aunque no es obligatorio, contar con asesoramiento legal especializado aumenta considerablemente las posibilidades de éxito, especialmente si la reclamación previa ha sido desestimada y es necesario acudir a la vía judicial. Un abogado experto en seguridad social conocerá los precedentes jurisprudenciales y la documentación específica necesaria para cada caso.

Conclusión

La no comparecencia a una revisión médica puede tener graves consecuencias para los beneficiarios de prestaciones por incapacidad, pero existen mecanismos legales para justificar adecuadamente estas ausencias cuando se producen por causas legítimas. Lo fundamental es actuar con rapidez, documentar exhaustivamente los motivos de la inasistencia y seguir los procedimientos establecidos.

Quizás también te interese:  ¿Cuántos años cotizados necesito para solicitar incapacidad permanente contributiva?

Recuerda que cada caso es único y las circunstancias particulares pueden influir en la valoración que realice el INSS. Si te encuentras en esta situación, no dudes en buscar asesoramiento profesional para proteger tus derechos y tu prestación. La clave está en la comunicación oportuna y la documentación adecuada de las circunstancias que impidieron tu asistencia a la revisión programada.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.