¿Qué hacer si aparecen enfermedades nuevas después de la resolución inicial?

¿Qué hacer si aparecen enfermedades nuevas después de la resolución inicial? Esta es una pregunta que muchos trabajadores se plantean cuando, tras recibir una resolución del INSS sobre su incapacidad permanente, desarrollan nuevas patologías o sus enfermedades evolucionan. Entiendo perfectamente la frustración y preocupación que esto genera, especialmente cuando sientes que tu situación médica ha empeorado considerablemente.

En este artículo te explicaré con claridad las opciones legales disponibles cuando surgen nuevas enfermedades tras una resolución de incapacidad, ya sea que te hayan denegado la prestación inicialmente o que consideres que tu grado actual no refleja tu verdadero estado de salud.

Opciones legales ante la aparición de nuevas enfermedades tras una resolución

Cuando aparecen nuevas patologías después de que el INSS haya dictado una resolución sobre tu incapacidad, existen varios caminos a seguir. La legislación española, concretamente el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), contempla la posibilidad de revisar las situaciones de incapacidad permanente por agravación, mejoría o error diagnóstico.

En mi experiencia defendiendo casos donde surgen nuevas enfermedades tras una resolución inicial, he comprobado que muchos trabajadores desconocen que pueden solicitar una revisión de grado incluso cuando la causa es una patología completamente nueva y no relacionada con la valorada inicialmente.

Revisión por agravación con nuevas patologías

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente y aparecen nuevas enfermedades, puedes solicitar una revisión por agravación. Este procedimiento permite que el INSS valore tu estado actual considerando tanto las patologías iniciales como las nuevas, pudiendo resultar en un aumento del grado de incapacidad.

Para iniciar este trámite debes:

  • Reunir informes médicos que acrediten las nuevas patologías
  • Presentar la solicitud de revisión en las oficinas del INSS
  • Esperar a que te citen para una nueva valoración por el EVI

Es importante saber que, según establece el Real Decreto 1300/1995 en su artículo 5, debes esperar un plazo mínimo de dos años desde la resolución inicial para solicitar esta revisión, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

¿Cómo proceder si detectas nuevas enfermedades durante el plazo de reclamación?

¿Y qué ocurre si las nuevas enfermedades aparecen o son diagnosticadas cuando aún estás dentro del plazo para reclamar la resolución inicial? Esta situación requiere un enfoque diferente.

Si te encuentras dentro del plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa administrativa tras una denegación o reconocimiento de un grado inferior al que consideras, puedes incluir las nuevas patologías en dicha reclamación.

Estrategia para la reclamación previa con nuevas patologías

Al redactar tu reclamación previa, debes:

  • Mencionar explícitamente las nuevas enfermedades diagnosticadas
  • Adjuntar toda la documentación médica que las acredite
  • Explicar cómo estas nuevas patologías, junto con las anteriores, justifican un grado mayor de incapacidad

Lo que realmente marca la diferencia es la calidad de los informes médicos que presentes. Estos deben ser detallados, actuales y explicar claramente las limitaciones funcionales que te generan las nuevas enfermedades.

Demanda judicial cuando aparecen nuevas enfermedades

Si la reclamación previa es desestimada o si ya ha pasado el plazo para presentarla, la siguiente opción es interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. La Ley 36/2011 (LRJS) regula este procedimiento en sus artículos 140 a 147.

¿Qué sucede con las enfermedades que aparecen durante el proceso judicial? Aquí es donde muchos trabajadores encuentran dificultades. La jurisprudencia ha establecido que el juez debe valorar la situación del trabajador en el momento de la resolución administrativa, no en el momento del juicio.

Sin embargo, existe una excepción importante: cuando las nuevas patologías son consecuencia o evolución de las inicialmente valoradas. En estos casos, los tribunales suelen admitir su consideración, como ha establecido el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Documentación clave para el proceso judicial

Para que las nuevas enfermedades sean consideradas en el proceso judicial, necesitarás:

  • Informes médicos que establezcan la relación entre las patologías iniciales y las nuevas
  • Pruebas periciales médicas que valoren tu estado actual
  • Testimonios de médicos especialistas si es posible

La carga de la prueba recae sobre ti como demandante, por lo que la documentación médica debe ser exhaustiva y convincente.

Solicitud de una nueva incapacidad por patologías diferentes

Otra alternativa cuando aparecen enfermedades completamente nuevas y sin relación con las valoradas inicialmente es iniciar un procedimiento nuevo de incapacidad permanente. Esta opción es especialmente útil cuando:

  • Las nuevas patologías afectan a sistemas orgánicos diferentes
  • Han pasado varios años desde la resolución inicial
  • El cuadro clínico actual es sustancialmente distinto
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El artículo 193 de la LGSS establece los requisitos generales para acceder a una incapacidad permanente, que deberás cumplir nuevamente para esta solicitud.

¿La desventaja? Tendrás que iniciar todo el proceso desde cero, con nuevas valoraciones por el EVI y posibles denegaciones que requerirán reclamaciones adicionales.

Preguntas frecuentes sobre nuevas enfermedades tras resolución inicial

¿Puedo solicitar revisión por nuevas enfermedades antes de los 2 años reglamentarios?

Aunque la norma general establece un plazo mínimo de 2 años, el Real Decreto 1300/1995 contempla excepciones cuando se producen cambios sustanciales en las lesiones. Para ello, deberás presentar informes médicos que acrediten que las nuevas patologías suponen un cambio radical en tu estado de salud que justifique la revisión anticipada.

¿Qué ocurre si me diagnostican cáncer después de que me denegaran la incapacidad?

El diagnóstico de una enfermedad grave como el cáncer tras una denegación de incapacidad constituye un motivo claro para solicitar una nueva valoración. En estos casos, puedes iniciar un nuevo procedimiento de incapacidad permanente sin esperar plazos, ya que se trata de una patología nueva con entidad propia suficiente que puede generar limitaciones significativas.

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¿Cómo afectan las nuevas enfermedades a la base reguladora de mi pensión?

Si consigues que se revise tu grado de incapacidad por nuevas enfermedades, la base reguladora se calculará según establece el artículo 197 de la LGSS. Si has seguido cotizando, esta base podría verse incrementada, lo que resultaría en una pensión mayor. Sin embargo, si la revisión se produce sin nuevas cotizaciones, generalmente se mantiene la base reguladora original con las actualizaciones correspondientes.

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Conclusión: actuar con rapidez y asesoramiento ante nuevas enfermedades

Cuando te enfrentas a nuevas enfermedades después de una resolución de incapacidad, es fundamental actuar con conocimiento y estrategia. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado de las circunstancias médicas y laborales.

Mi recomendación, tras años representando a trabajadores en estas situaciones, es buscar asesoramiento especializado lo antes posible. Los plazos son cruciales y la calidad de la documentación médica puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de tu pretensión.

Recuerda que tienes derecho a que tu situación real de salud sea reconocida adecuadamente por la Seguridad Social, incluso cuando esta cambia con el tiempo por la aparición de nuevas patologías.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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